1. Recibir información exacta, oportuna, completa y detallada sobre nuestros productos y servicios; así como la orientación sobre el funcionamiento de éstos.
2. Recibir toda la documentación e informaciones propias de los productos o servicios contratados y de cualquier modificación posterior.
3. Recibir el producto o servicio, en la forma y condiciones establecidas contradas.
4. Contratar libremente los productos o servicios complementarios prestados por un tercero bajo las condiciones del mercado.
5. Presentar quejas o reclamaciones cuando considere que sus derechos han sido vulnerados; sin perjuicio de cualquier acción judicial que correspondan y desee interponer cobre el caso, sin que ello conlleve el pago por este motivo.
6. Obtener una respuesta clara y dentro de los plazos que se establecen reglamentariamente; conocer su estatus durante el proceso de forma gratuita, con excepción de los costos derivados de servicios prestados por terceros para producción de documentos.
7. Recibir información adecuada y oportuna sobre los costos en que se puede incurrir al solicitar una modificación o cancelación anticipada de los contratos.
8. Solicitar la modificación o finalización de un producto o servicio por cualquier medio fehaciente.
9. Obtener la rectificación inmediata de situaciones que originaron la reclamación, cuando los resultados de la decisión sobre la misma le sean favorables.
10. Acceder libre y gratuitamente a la información que sobre él generen la entidad, pudiendo solicitar la rectificación o eliminación de errores o información desfasada.
11. Obtener las informaciones que sobre él son reportadas a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Bancos, a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y cualquier registro de información existente, sea público o privado, con excepción de las limitaciones legales existentes.
12. Obtener mejoras en las condiciones de los productos o servicios, siempre que las condiciones del Usuario, del mercado o las disposiciones legales lo permitan.
13. Obtener liberalización de las garantías constituidas, en caso de pignoración de depósitos y otras similares dentro de la misma entidad, a fin de mantener la proporción entre éstas y el saldo insoluto de las obligaciones contraídas, según aplique
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Versión Revisada 2019.
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