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Cuentas Inactivas y/o Abandonadas



La Ley Monetaria y Financiera No.183-02, que establece el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana, describe en el Literal “C” de su Artículo No. 56 que “aquellos saldos en cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especiales o de cualquier otra naturaleza, en entidades de intermediación financiera, respecto de los cuales su titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición en forma tal que revele notoriamente inactividad de la cuenta durante un plazo de diez (10) años, se entenderán abandonados. De no haber reclamación sobre tales recursos en un plazo de seis (6) meses de su publicación, la entidad de que se trate deberá transferir dichos recursos al Banco Central, donde permanecerán por diez (10) años más. Una vez transcurridos estos últimos diez (10) años sin ser reclamados, el Banco Central los transferirá al Fondo de Contingencia creado por esta Ley.”

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