La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act), mejor conocida en todo el mundo como “FATCA”, es una ley de Estados Unidos, aprobada por el Congreso de ese país en el año 2010 y que está vigente en República Dominicana desde el 2014. Esta ley tiene por objetivo aumentar la transparencia y comunicación de datos financieros de las Personas de Estados Unidos. Además de esto, el control de la evasión fiscal por el gobierno de Estados Unidos mediante la identificación de los ciudadanos y residentes de ese país que tengan dinero o fondos depositado en instituciones financieras extranjeras.
• Esta ley afecta a entidades y personas bajo las siguientes condiciones:
• Entidades de Intermediación Financiera de todo el mundo.
• Empresas u organizaciones constituidas en los Estados Unidos.
• Ciudadanos o Residentes de los Estados Unidos, sin importar dónde se encuentren.
• Personas con Poder sobre una cuenta a nombre de una persona con dirección en los Estados Unidos.
• Personas con algún indicio de ciudadanía estadounidense. Los indicios incluyen, pero no se limitan a:
• Personas con documentos de residencia o ciudadanía estadounidense.
• Personas con Familiares en el Primer Grado de Consanguinidad (Padres, hijos, hermanos, abuelos)
que sean ciudadanos de Estados Unidos.
• Personas con una dirección de domicilio, postal o número de teléfono en Estados Unidos.
• Lugar de nacimiento en Estados Unidos. Instrucciones frecuentes para transferencia de fondos a los Estados Unidos.
La ley entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2014 y se aplica a los clientes nuevos y existentes.
¿Qué se requiere? Se requiere obligatoriamente a todas las instituciones financieras de fuera de Estados Unidos identifiquen e informen sobre los ciudadanos y residentes norteamericanos que tienen depósitos e inversiones en esos bancos. Se debe documentar las cuentas financieras mantenidas por Personas de Estados Unidos o US Person, así como los pagos realizados a personas no estadounidenses, que se originan a partir de fuentes estadounidenses.</>
Es una persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar impuestos en los Estados Unidos.
Los principales atributos que conlleva esta calificación incluyen, pero no se limitan a:
• Ser ciudadano de los EE. UU. (Persona que mantiene Nacionalidad);
• Ser un residente legal de los EE. UU.
• Estar calificado como una empresa, sucesión o Fideicomiso de los EE. UU.
Para cumplir con la ley la Asociación Maguana está obligada a:
• Llevar a cabo una Debida Diligencia para identificar y recopilar la documentación y las informaciones
adecuadas de los clientes y sus beneficiarios.
• Informar y reportar anualmente cierta información al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos.
• Los clientes y los beneficiarios deben proporcionar la información y documentación necesaria para cumplir con los requisitos de FATCA.
Si no lo cumple, será considerada una Institución Financiera Extranjera No Participante, por lo cual
estará sujeta a una retención del 30%, para pagos que pasen o tengan su origen en EE. UU.
Personas Físicas:
• Ciudadano o Residente de los EE. UU. Debe completar el formulario W-9 y facilitar copia del Seguro Social u otra identificación vigente de los EE. UU. (Pasaporte o Tarjeta de Residente Permanente).
• Persona que presente indicios sin ser Ciudadano o Residente de los EE.UU. – Debe completar el formulario W-8BEN.
• Cuentas con Vinculados y/o Apoderados – Si son ciudadanos o residentes de EE. UU. deben completar
el formulario W-9, y los No estadounidenses el formulario W-8BEN. Si se trata de una Ley de Estados Unidos.
FATCA es una regulación que impacta personas de Estados Unidos, así como los pagos realizados a personas no estadounidenses que se originan a partir de fuentes estadounidenses. Incluso si usted no es ciudadano de EE. UU. o residente de los EE. UU., tenemos la obligación de obtener la información y documentación pertinente para verificar su estado.
Es quien se rehúsa a documentarse bajo los requerimientos de la Ley, negándose a completar los
formularios y autorizar compartir información con el IRS. Si la persona evita la colaboración para proporcionar información y documentación, la Ley FATCA prevé que este pueda ser objeto de retenciones del 30% de sus fondos provenientes de fuentes estadounidenses, así como el posible cierre de sus cuentas y productos financieros.
En nuestro caso, los productos afectados serán Cuentas de Ahorros, Certificados Financieros y a Plazo, así como las transferencias provenientes de fuentes de Estados Unidos.
El 15 de septiembre del 2016, la República Dominicana firmó un Acuerdo Intergubernamental con Estados Unidos, el cual se encuentra pendiente de ser ratificado por el Tribunal Constitucional y el Congreso Nacional. Sin embargo, la Superintendencia de Bancos de la Republica Dominicana ha dado instrucciones para que las instituciones financieras avancen en preparar sus procesos internos e ir cumpliendo de manera progresiva con la aplicación de esta ley.
En la actualidad más de 100 países están aplicando FACTA, entre estos están Canadá, México, Panamá,
Islas Caimán, Inglaterra, España, Francia y Suiza, entre otros, además muchas instituciones ya están aplicando la ley, aunque sus países no hayan firmado ningún tipo de acuerdo con Estados Unidos.
Para obtener más información acerca de las personas de Estados Unidos y de sus obligaciones fiscales, visite el sitio Web del IRS en:Foreign Account Tax Compliance ActyFATCA Information for Individuals
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